Resumen del Artículo Disposición adicional octava

Artículo Disposición adicional octava del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Disposición adicional octava. Normativa aplicable a los cuerpos de personal funcionario existentes a la entrada en vigor de esta ley. El Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía, creado por la Ley 8/1993, de 19 de octubre, del Consejo Consultivo de Andalucía; el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional octavaDisposición adicional octava

Disposición adicional octava. Normativa aplicable a los cuerpos de personal funcionario existentes a la entrada en vigor de esta ley.

El Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía, creado por la Ley 8/1993, de 19 de octubre, del Consejo Consultivo de Andalucía; el Cuerpo Superior de Inspección de Ordenación del Territorio Urbanismo y Vivienda, creado por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida; el Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, creado por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía; el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, creado por la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros; el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigación Agraria y Pesquera, y el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero, ambos creados por la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica; y el Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Agentes de Medio Ambiente, creado por la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, continuarán rigiéndose por sus respectivas leyes de creación, por la normativa reglamentaria de desarrollo de las mismas y por la presente ley.

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional octava

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